Trámites y Servicios

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    La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), está concebida como una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios Leer más
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    Inscripción: Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes. Los trámites fiscales Leer más
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Reclamaciones ante los actos de la Administración Tributaria:

¿Cómo se reclama ante la ONAT?

Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

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Servicios Tributarios

¿Cuáles servicios ofrece la ONAT?

Los servicios que ofrece la Oficina van desde la atención, orientación y asesoría personal o cara a cara, por teléfono, correo postal y electrónico, hasta la entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas, así como la publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, sitio Web institucional, página del a ONAT en Facebook, teléfonos celulares y medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales de estos) tanto nacionales como territoriales. Se destaca en este sentido la creación del espacio Cuentas Claras dedicado exclusivamente a la temática tributaria, que sale al aire todos los viernes en la Revista Buenos Días por el canal Tele Rebelde; la colocación información sobre los trámites y servicios tributarios en la sección de Páginas Verdes del Directorio Telefónico de ETECSA y por último, la posibilidad de pagar en La Capital, mediante el Servicio de Banca Telefónica que ofrece el Banco Metropolitano BANMET: la cuota mensual del Impuesto sobre Ingresos Personales, la cuota consolidada mensual que aportan los contribuyentes que tributan en régimen simplificado, la Contribución a la Seguridad Social y los impuestos sobre el Transporte Terrestre y la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.

Un  servicio que a su vez constituye un nuevo medio de comunicación funciona en las oficinas tributarias de La Capital y de algunas provincias: el Servicio de Información Televisiva SITV ONAT. Consiste en la proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana con información para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios sobre la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, sobre los modelos que se utilizan para declarar y pagar, sus finalidades y forma de adquisición, los servicios y facilidades que ofrece la Institución, las funciones y atribuciones de la ONAT, así como el financiamiento por parte del Presupuesto del Estado de los servicios públicos, entre otros asuntos.

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Devolución de Ingresos Ante un Pago Indebido:

Para solicitarla deben presentarse:

El escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.

Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;

Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.

La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.

Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

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